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J.Sastre y Asociados es un bufete de abogados experto en derecho civil y mercantil, ramas del derecho intrínsecamente relacionadas con el cobro de deudas a empresas y exigencia de responsabilidades a los administradores.
Son innumerables los casos en los que un administrador de una sociedad obra de mala fe, esconde la contabilidad, no presenta las cuentas anuales o falsea las mismas.
En estos casos, el derecho de sociedades entra en juego con la Ley de Sociedades de Capital. J.Sastre y Asociados exige responsabilidades al administrador y solicita de Su Señoría que convierta en personales las deudas sociales.
También hay casos en los que un administrador esconde bienes, vende bienes en perjuicio de sus acreedores para insolvencia de la empresa y es aquí cuando interviene el derecho penal.
J.Sastre y Asociados es un bufete de abogados experto en derecho civil y mercantil, ramas del derecho intrínsecamente relacionadas con el cobro de deudas a empresas y exigencia de responsabilidades a los administradores.
Son innumerables los casos en los que un administrador de una sociedad obra de mala fe, esconde la contabilidad, no presenta las cuentas anuales o falsea las mismas. En estos casos, el derecho de sociedades entra en juego con la Ley de Sociedades de Capital. J.Sastre y Asociados exige responsabilidades al administrador y solicita de Su Señoría que convierta en personales las deudas sociales.
También hay casos en los que un administrador esconde bienes, vende bienes en perjuicio de sus acreedores para insolvencia de la empresa y es aquí cuando interviene el derecho penal.
Especialistas en las ramas del derecho que están más vinculadas con el cobro de deudas, recobros, reclamación de facturas impagadas, etc.
Garantía de que las personas jurídicas cumplan con las normas sujetas a la forma jurídica a la que pertenecen.
J.Sastre y Asociados no cobra por adelantado, sino cuando se consigue el cobro de la deuda impagada.
J.Sastre y Asociados trabaja en la reclamación de las deudas de forma exclusivamente judicial, solicitando al cliente la documentación pertinente (reconocimiento de deudas, facturas, albaranes, pagarés, etc.).
J.Sastre y Asociados trabaja de forma gratuita hasta conseguir cobrar el caso, a excepción del procurador, cuya minuta en los procedimientos monitorios suele oscilar entre los 35 y los 70 euros, y en los procedimientos verbales, cambiarios y ordinarios según arancel.
Si el solicitante es una persona jurídica y cuya reclamación excede los 2.000 euros, tendrá que pagar una tasa judicial. Una vez que J.Sastre y Asociados consigue cobrar la deuda, cobra un 35% de la cantidad recuperada si la cantidad es inferior a 25.000 euros y un 20% si es superior a dicha cantidad.
A menudo alguna persona presta dinero a un familiar ó amigo y no firman documento alguno y se encuentra a posteriori con el impago de la cantidad prestada.
Con lo que uno se pregunta si es posible poder reclamar esa deuda sin documentación alguna; pues bien, aquí desde J. Sastre & Asociados, damos solución a semejante problema.
La solución consiste en escribirse, ya sean WhatssApp, mensajes sms ó emails , en los que se fuerce al deudor a reconocer tácitamente que debe ese dinero y que en breve lo pagará; de esa forma, podremos acudir a un Notario, que dará fe de los mensajes que lea y del teléfono ó email del que proceden, levantando un acta notarial; documento éste, que nos servirá para iniciar los trámites de un procedimiento monitorio.
La principal excusa para no pagar es “la insolvencia«. Pero hay que distinguir entre la insolvencia real, que indica que la marcha de la empresa no es buena, con unos cauces legales para declarar esta circunstancia, y la insolvencia irreal. Aquí es cuando entra la picaresca y la mala praxis del empresario o administrador. Lo más frecuente, es no cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no presenta cuentas, nadie conoce cómo van los números de la compañía y así se gana tiempo. La indefensión es total.
De seguido, suele venir el llamado “cierre de facto”, conocido también como “el persianazo”, algo ilegal, ya que una empresa no puede cerrar con deudas. Y si es que se encuentra en una situación de inminente insolvencia, debe comunicarlo así a sus acreedores, convocando una Junta ó si es que la insolvencia es segura e irremediable y actual, debe someterse al concurso de acreedores, en el que sus bienes serán repartidos con arreglo a la Ley. Es aquí, donde un buen abogado mercantilista, puede exigir la responsabilidad del administrador y conseguir, que las deudas sociales, se conviertan en deudas personales; evitando así, el llamado, abuso de personalidad jurídica.
La antigüedad de la deuda es la principal enemiga de la eficacia en el recobro. ¿En qué momento un empresario o un autónomo comunica la incidencia de pago al Departamento de Recobro o a una empresa de recobro? En 2012, sólo el 26% realizaba gestiones previas de cobro antes de iniciar los procesos de recuperación. El 36% iniciaba el recobro de manera inmediata y un 31% dejaba que pasara un tiempo. Así, un 40% se esperaba solo cinco días, mientras que el 33% aplazaba la toma de una decisión hasta los 30 días.
Con todo, las crisis económicas siempre dejan en la cuneta a miles de asalariados, empresarios, familias y sueños truncados. Pero también es un tiempo nuevo de oportunidades, de repuntes de sectores que ven negocio en los problemas de los demás, con o sin escrúpulos.