¿PRÉSTAMO Ó DONACIÓN?
A menudo, en un ambiente de confianza, hay amigos y/o familiares, que se prestan dinero de una manera poco ortodoxa, en la que el préstamo se simplifica, en el simple ingreso bancario, en el que no se firma documento alguno.
En esta clase de situaciones, se pueden dar una clase de problemas, el principal, es que, ante la falta de prueba, de que lo ingresado se corresponda con un préstamo, ya que no se ha firmado contrato de préstamo alguno, el deudor del mismo, pueda negarse a pagar e incluso alegando en un juicio, que ese ingreso se correspondía con una donación, ya que no se firmó documento alguno, que acreditase, que se tenía que devolver ese dinero, habida cuenta, de que ni tan siquiera, se han pactado intereses algunos.
La prueba de acreditar que las cantidades que se reciben de un tercero es una donación, y no un préstamo, corresponde a quien lo recibe. Por lo tanto, no se presume la liberalidad, sino la onerosidad de las cantidades recibidas, es decir, que las mismas se entregan con obligación de devolución.
En todo caso, habrá que estar a cada supuesto en particular para, en función de las pruebas y actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes, se determine si estamos ante una donación o un préstamo.
La Jurisprudencia es clara en este sentido, ya que da una presunción de onerosidad, al considerar que cualquier desplazamiento patrimonial, se considera un préstamo y no una donación.
Mencionamos dos Sentencias del Tribunal Supremo, 30-11-87 y 27-3-92, que manifestan, que la falta de prueba de la intención de donar impide, que se considere donación, un negocio jurídico.
LA EFICACIA EN EL COBRO
La antigüedad de la deuda es la principal enemiga de la eficacia en el recobro. ¿En qué momento un empresario o un autónomo comunica la incidencia de pago al Departamento de Recobro o a una empresa de recobro? En 2012, sólo el 26% realizaba gestiones previas de cobro antes de iniciar los procesos de recuperación. El 36% iniciaba el recobro de manera inmediata y un 31% dejaba que pasara un tiempo. Así, un 40% se esperaba solo cinco días, mientras que el 33% aplazaba la toma de una decisión hasta los 30 días.
Con todo, las crisis económicas siempre dejan en la cuneta a miles de asalariados, empresarios, familias y sueños truncados. Pero también es un tiempo nuevo de oportunidades, de repuntes de sectores que ven negocio en los problemas de los demás, con o sin escrúpulos.
A menudo alguna persona presta dinero a un familiar ó amigo y no firman documento alguno y se encuentra a posteriori con el impago de la cantidad prestada.
Con lo que uno se pregunta si es posible poder reclamar esa deuda sin documentación alguna; pues bien, aquí desde J. Sastre & Asociados, damos solución a semejante problema.
La solución consiste en escribirse, ya sean WhatssApp, mensajes sms ó emails , en los que se fuerce al deudor a reconocer tácitamente que debe ese dinero y que en breve lo pagará; de esa forma, podremos acudir a un Notario, que dará fe de los mensajes que lea y del teléfono ó email del que proceden, levantando un acta notarial; documento éste, que nos servirá para iniciar los trámites de un procedimiento monitorio.
LA EXCUSA DE NO PAGAR
La principal excusa para no pagar es “la insolvencia". Pero hay que distinguir entre la insolvencia real, que indica que la marcha de la empresa no es buena, con unos cauces legales para declarar esta circunstancia, y la insolvencia irreal. Aquí es cuando entra la picaresca y la mala praxis del empresario o administrador.
Lo más frecuente, es no cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no presenta cuentas, nadie conoce cómo van los números de la compañía y así se gana tiempo. La indefensión es total.
De seguido, suele venir el llamado “cierre de facto”, conocido también como “el persianazo”, algo ilegal, ya que una empresa no puede cerrar con deudas. Y si es que se encuentra en una situación de inminente insolvencia, debe comunicarlo así a sus acreedores, convocando una Junta ó si es que la insolvencia es segura e irremediable y actual, debe someterse al concurso de acreedores, en el que sus bienes serán repartidos con arreglo a la Ley.
Es aquí, donde un buen abogado mercantilista, puede exigir la responsabilidad del administrador y conseguir, que las deudas sociales, se conviertan en deudas personales; evitando así, el llamado, abuso de personalidad jurídica.
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