QUIÉNES SOMOS

Especializados en la reclamación de deudas

Quiénes somos: Somos un Bufete de Abogados, especializado exclusivamente, en el cobro de deudas. Expertos por lo tanto, en Derecho Civil y Mercantil, que son las ramas más intrínsecamente relacionadas con ello.

 

En este Bufete, no solamente nos limitamos a reclamar la deuda y a dar el caso por incobrable, en caso de que a una empresa no se le consiga embargar bien alguno, ya que en los casos en los que se puede exigir responsabilidad al administrador, así lo exigimos.

 

Son innumerables los casos en los que un administrador de una mercantil, obra de mala fe, escondiendo la contabilidad, no presentando por ejemplo las cuentas anuales ó falseando las mismas. Es en esos casos, donde entra en juego el Derecho Societario ó Derecho de Sociedades, en el que, con la LSC (Ley de Sociedades de Capital) le exigiremos responsabilidad al administrador y solicitaremos de Su Señoría, que convierta en personales, las deudas sociales.

 

Igualmente, no son pocos los casos, en que un administrador esconde bienes ó incluso los vende en perjuicio de sus acreedores, alzándose en sus bienes para insolventar la empresa y conseguir frustrar el fin de las ejecuciones; es aquí cuando entramos en la rama del Derecho Penal.

 

Forma de trabajo: Nuestra forma de trabajar es exclusivamente judicial, llevando a cabo las reclamaciones de deudas, de manera judicial, solicitando del cliente la documentación pertinente (reconocimientos de deuda, facturas, albaranes, pagarés, ect…)

 

Se trabaja a éxito esto es, de manera gratuita hasta conseguir cobrar el caso, sin adelanto de cantidad alguna, a excepción del Procurador, cuya minuta en los procedimientos monitorios suele estar entre los 35 y los 70 euros y en los procedimientos verbales, cambiarios y ordinarios según arancel.

 

En el caso de que el solicitante sea una empresa (persona jurídica) y la reclamación exceda de 2.000 €, tendrá que pagar una tasa judicial.

 

En caso de conseguir cobrar la deuda, cobraremos un 35 % de la cantidad finalmente recuperada, no de la reclamada inicialmente, si la cantidad es menos de 25.000 € y si fuera mayor de 25.000 €, el porcentaje a cobrar es de un 20 %.

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