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J.Sastre y Asociados es un bufete de abogados experto en derecho civil y mercantil, ramas del derecho intrínsecamente relacionadas con el cobro de deudas a empresas y exigencia de responsabilidades a los administradores.
Son innumerables los casos en los que un administrador de una sociedad obra de mala fe, esconde la contabilidad, no presenta las cuentas anuales o falsea las mismas.
En estos casos, el derecho de sociedades entra en juego con la Ley de Sociedades de Capital. J.Sastre y Asociados exige responsabilidades al administrador y solicita de Su Señoría que convierta en personales las deudas sociales.
También hay casos en los que un administrador esconde bienes, vende bienes en perjuicio de sus acreedores para insolvencia de la empresa y es aquí cuando interviene el derecho penal.
J.Sastre y Asociados es un bufete de abogados experto en derecho civil y mercantil, ramas del derecho intrínsecamente relacionadas con el cobro de deudas a empresas y exigencia de responsabilidades a los administradores.
Son innumerables los casos en los que un administrador de una sociedad obra de mala fe, esconde la contabilidad, no presenta las cuentas anuales o falsea las mismas. En estos casos, el derecho de sociedades entra en juego con la Ley de Sociedades de Capital. J.Sastre y Asociados exige responsabilidades al administrador y solicita de Su Señoría que convierta en personales las deudas sociales.
También hay casos en los que un administrador esconde bienes, vende bienes en perjuicio de sus acreedores para insolvencia de la empresa y es aquí cuando interviene el derecho penal.
Especialistas en las ramas del derecho que están más vinculadas con el cobro de deudas, recobros, reclamación de facturas impagadas, etc.
Garantía de que las personas jurídicas cumplan con las normas sujetas a la forma jurídica a la que pertenecen.
J.Sastre y Asociados no cobra por adelantado, sino cuando se consigue el cobro de la deuda impagada.
El Bufete en cuestión y sus peculiaridades territoriales.
El bufete de abogados J. Sastre & Asociados, se encuentra en la capital de Valencia, concretamente, en el Barrio de Ruzafa, en el Código Postal 46006, concretamente en la Avenida Peris y Valero 142, cerca del conocido monumento de la pantera rosa.
En la Provincia de Valencia, se hallan muchos partidos judiciales, como el de Torrente, municipio que ya cuenta con 80.000 habitantes y que se considera una gran ciudad. Tiene nada menos, que 6 Juzgados de Primera Instancia.
Este bufete no obstante, ejerce en todo el territorio nacional, ya que cuenta con colaboradores en toda España, que también trabajan bajo esas condiciones de cobro a éxito.
Éste mismo año 2.021 de hecho, ha ejercido en varias Comunidades Autónomas; ya que entre otras causas y circunstancias, hay que tener en cuenta, que una empresa puede tener su domicilio social en una determinada ciudad ó provincia, pero de un día para otro, puede causar baja, por ejemplo incumpliendo disposiciones legales, con lo que si el administrador vive ó emigra a otra Comunidad Autónoma, será allí donde habrá que interponer la demanda y exigirle la responsabilidad al administrador.
J.Sastre y Asociados es un bufete de abogados experto en derecho civil y mercantil, ramas del derecho intrínsecamente relacionadas con el cobro de deudas a empresas y exigencia de responsabilidades a los administradores.
Son innumerables los casos en los que un administrador de una sociedad obra de mala fe, esconde la contabilidad, no presenta las cuentas anuales o falsea las mismas. En estos casos, el derecho de sociedades entra en juego con la Ley de Sociedades de Capital. J.Sastre y Asociados exige responsabilidades al administrador y solicita de Su Señoría que convierta en personales las deudas sociales.
También hay casos en los que un administrador esconde bienes, vende bienes en perjuicio de sus acreedores para insolvencia de la empresa y es aquí cuando interviene el derecho penal.
J.Sastre y Asociados trabaja en la reclamación de las deudas de forma exclusivamente judicial, solicitando al cliente la documentación pertinente (reconocimiento de deudas, facturas, albaranes, pagarés, etc.).
J.Sastre y Asociados trabaja de forma gratuita hasta conseguir cobrar el caso, a excepción del procurador, cuya minuta en los procedimientos monitorios suele oscilar entre los 35 y los 70 euros, y en los procedimientos verbales, cambiarios y ordinarios según arancel.
Si el solicitante es una persona jurídica y cuya reclamación excede los 2.000 euros, tendrá que pagar una tasa judicial. Una vez que J.Sastre y Asociados consigue cobrar la deuda, cobra un 35% de la cantidad recuperada si la cantidad es inferior a 25.000 euros y un 20% si es superior a dicha cantidad.
A menudo alguna persona presta dinero a un familiar ó amigo y no firman documento alguno y se encuentra a posteriori con el impago de la cantidad prestada.
Con lo que uno se pregunta si es posible poder reclamar esa deuda sin documentación alguna; pues bien, aquí desde J. Sastre & Asociados, damos solución a semejante problema.
La solución consiste en escribirse, ya sean WhatssApp, mensajes sms ó emails , en los que se fuerce al deudor a reconocer tácitamente que debe ese dinero y que en breve lo pagará; de esa forma, podremos acudir a un Notario, que dará fe de los mensajes que lea y del teléfono ó email del que proceden, levantando un acta notarial; documento éste, que nos servirá para iniciar los trámites de un procedimiento monitorio.
La principal excusa para no pagar es “la insolvencia«. Pero hay que distinguir entre la insolvencia real, que indica que la marcha de la empresa no es buena, con unos cauces legales para declarar esta circunstancia, y la insolvencia irreal.
Aquí es cuando entra la picaresca y la mala praxis del empresario o administrador. Lo más frecuente, es no cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no presenta cuentas, nadie conoce cómo van los números de la compañía y así se gana tiempo. La indefensión es total.
En estos casos, seguramente, aunque se consiga una Sentencia estimatoria de la pretensión de condena a una mercantil, no se conseguirá cobrar, porque es muy sencillo, retirar el dinero de las cuentas bancarias y si no posee dicha mercantil condenada al pago, propiedades inscritas a su nombre, no se conseguirá embargo alguno efectivo.
Aquí es donde entra la profesionalidad y especialización de este bufete. La solución consiste, en solicitar la derivación de la responsabilidad; es decir, se le pide al Juzgado, que declare culpable al administrador, por mal administrar la empresa y que derive las deudas a él; por lo que las deudas sociales se transforman en personales.
La antigüedad de la deuda es la principal enemiga de la eficacia en el recobro. ¿En qué momento un empresario o un autónomo comunica la incidencia de pago al Departamento de Recobro o a una empresa de recobro? En 2012, sólo el 26% realizaba gestiones previas de cobro antes de iniciar los procesos de recuperación. El 36% iniciaba el recobro de manera inmediata y un 31% dejaba que pasara un tiempo. Así, un 40% se esperaba solo cinco días, mientras que el 33% aplazaba la toma de una decisión hasta los 30 días.
Con todo, las crisis económicas siempre dejan en la cuneta a miles de asalariados, empresarios, familias y sueños truncados. Pero también es un tiempo nuevo de oportunidades, de repuntes de sectores que ven negocio en los problemas de los demás, con o sin escrúpulos.
A menudo, en un ambiente de confianza, hay amigos y/o familiares, que se prestan dinero de una manera poco ortodoxa, en la que el préstamo se simplifica, en el simple ingreso bancario, en el que no se firma documento alguno.
En esta clase de situaciones, pueden aparecer problemas de diversa índole. El principal, es que, ante la falta de prueba de que lo ingresado se corresponda con un préstamo, ya que no se ha firmado contrato de préstamo alguno, el deudor del mismo, pueda negarse a pagar e incluso alegue en un juicio, que ese ingreso se correspondía con una donación, ya que no se firmó documento alguno, que acreditase, que se tenía que devolver ese dinero, habida cuenta, de que ni tan siquiera, se han pactado intereses algunos.
La prueba de acreditar, que las cantidades que se reciben de un tercero es una donación y no un préstamo, corresponde a quien lo recibe. Por lo tanto, no se presume la liberalidad, sino la onerosidad de las cantidades recibidas, es decir, que las mismas se entregan con obligación de devolución.
En todo caso, habrá que estar a cada supuesto en particular para, en función de las pruebas y actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes, se determine si estamos ante una donación o un préstamo.
La Jurisprudencia es clara en este sentido, ya que da una presunción de onerosidad, al considerar que cualquier desplazamiento patrimonial, se considera un préstamo y no una donación.
Mencionamos dos Sentencias del Tribunal Supremo, 30-11-87 y 27-3-92, que manifiestan, que la falta de prueba de la intención de donar impide, que se considere donación, un negocio jurídico. En este mundillo del cobro de deudas, en el que las personas intentan recuperar sus deudas, se dan mucho esta clase de situaciones, que terminan en los Juzgados.
Lo más habitual, es que el usuario nos pregunte, por el costo de los trámites que se llevarán a cabo, para gestionar el cobro de su deuda.
Aquí en J. Sastre & Asociados, les damos, la que pensamos, es la mejor respuesta que pueden escuchar: nada.
No cobramos gastos iniciales, ya que nuestra forma de funcionar, es "a cuota Litis", tan sólo cobraremos un porcentaje, sobre la cantidad que se consiga recuperar.
El cliente, también suele preguntar, por la eficacia y efectividad del cobro. Evidentemente, esto es algo incontestable; nosotros garantizamos, que se está poniendo con nosotros en buenas manos, ya que por medio del Derecho Civil y Mercantil, vamos a utilizar todas las armas legales disponibles a nuestro alcance, para conseguirlo.
La gran duda suele ser, qué sucede si al final se consigue condenar al administrador y también resulta ser insolvente; a lo que contestamos, que se estudiaría la posibilidad, de interponer alguna acción legal, si entendemos que se ha producido algún delito de insolvencias punibles.
Pero lo importante es saber, que una vez condenado el administrador, ya no prescribe la deuda declarada y por lo tanto, siempre resultará posible, embargarle ya sea de su futura nómina, herencia ect…
Desde J. Sastre & Asociados, damos respuesta a cualquier duda que tenga en este ámbito del cobro de deudas.
Es bastante frecuente, que un moroso fallezca, ya sea antes ó después del procedimiento iniciado. Si ha muerto antes, el Juzgado archivará la demanda y lo que habrá que hacer es obtener en el Registro de Últimas Voluntades, el correspondiente certificado, donde nos indicarán, el Notario donde otorgó testamento. A partir de ahí, ya podremos incoar unas Diligencias Preliminares, en las que el Juzgado, oficiará a dicho Notario, para que le remita una copia de la declaración de herederos y a partir de ahí, ya podremos formular la demanda contra ellos, si es que aceptaron la herencia.
Si no hubiera otorgado testamento, entonces, tendremos que acudir a métodos extrajudiciales, como por ejemplo, un detective.
Si fallece, una vez incoado el procedimiento, entonces lo que habremos de hacer, es solicitar del Juzgado alguna medida que resulte oportuna, para averiguar dichos herederos. Una de ellas podría ser, solicitar al Juzgado, que envíe oficio a la Agencia Tributaria, para que le remita su última declaración de la renta, en la que podremos ver, si la hacía conjunta con su cónyuge ó si tenía algún hijo a su cargo. Otra medida a solicitar, podría ser, pedirle al Juzgado, que oficie al INSS, a fin de que recabe información, sobre si dicha muerte, provocó alguna pensión de viudedad. Otra, también efectiva, es a través del enlace a la Policía Local de la zona del fallecido, a fin de que averigüe, si ese moroso tenía familiares por ahí cerca. Otra de ellas, podría consistir, en oficiar al Registro Civil, a fin de que remita una copia del libro de familia, donde veremos el conjunto de los familiares/herederos. Y otra medida a solicitar del Juzgado, podría ser, la de instar al Servicio Común de Notificaciones y Embargos, a fin de que se acerque a inspeccionar la vivienda hipotecada, a ver qué familiares viven allí.
Un pagaré tiene una fecha de vencimiento, una vez llegue dicha fecha, se deberá presentar al cobro. En caso de resultar impagado, se tendrá que reclamar vía judicial, mediante un procedimiento especial llamado procedimiento cambiario. Es importante saber, que el plazo es de 3 años.
Pero, ¿qué sucede, si ya han pasado esos 3 años? Lo que sucede, son varias cosas. En primer lugar, podemos acudir al procedimiento monitorio, ya que a los 3 años, lo que prescribe es la llamada acción cambiaria, pero la acción monitoria no prescribe nunca, prescribe, cuando prescriba la deuda; así que esa vía podremos ejercitarla pues, mientras no prescriba la deuda. En segundo lugar, en base al negocio subyacente del pagaré, se puede reclamar vía ordinaria, en un procedimiento declarativo, ya sea verbal u ordinario.
Es decir, si el pagaré deriva de un contrato de préstamo hecho por ejemplo entre dos particulares, antes del 7 de Octubre del año 2.015, entonces existirá un plazo para reclamar de 15 años.
Es conveniente, no olvidar los sujetos legitimados activa y pasivamente en la acción a entablar, ya que el pagaré ha podido ser endosado, sin que este hecho, cambie en absoluto las posiciones de los sujetos; ya que si ha transcurrido el plazo de 3 años, tanto la acción cambiaria, como el endoso, se entiende que ha prescrito y tan sólo habrá que tener en cuenta, los sujetos que intervinieron en el negocio, que dio lugar a la confección del pagaré. Así lo prescribe, el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que considera partes legítimas, a quienes comparezcan y actúen en juicio, como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Tenemos un caso reciente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ayamonte, que así lo resuelve, en su Sentencia nº 64/2019, dejando claro quiénes son los sujetos activa y pasivamente legitimados para entablar la acción; confirmada además, por la Sentencia nº 571 también reciente de la Audiencia Provincial de Huelva, en su Sección Segunda, Sala de lo Civil.